lunes, 24 de marzo de 2014

Definición del proyecto en base a una condición normativa. ¿Bien mueble o inmueble?

En primer lugar hemos de partir de la base de que la colocación, construcción o instalación de una casa prefabricada sin la correspondiente autorización o licencia es una infracción urbanística, si esta está en disposición de considerarse un bien inmueble. Por tanto deberá procederse en primer lugar a la obtención de las licencias correspondientes. Pero cuando se trata de suelo rústico los permisos se deniegan de manera directa y sistemáticamente ante la proliferación de este tipo de vivienda en este tipo de suelo, salvo que se presente un plan de actuación en el que se justifique la necesidad y motivación de su emplazamiento en suelo no urbanizable.

Encontramos en el Código Civil el concepto de bien mueble e inmueble: Artículo 334. "..Son bienes inmuebles:….334.3- Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia deterioro del objeto."... Artículo 335. "Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos".

Ante ese hecho resulta interesante esta noticia, en función de una sentencia que marcó precedentes, porque supone tener en consideración la condición de bien mueble o inmueble en función de si se ha actuado previamente en el terreno, o conectado a cualquier tipo de acondicionamiento o servicio.

Primera sentencia contra una casa móvil instalada en Guadalix de la Sierra
Fecha: 06/06/2007 (EFE
 La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado por "delito urbanístico" al propietario de una casa móvil de madera instalada en una finca de Guadalix de la Sierra, lo que implica que estas construcciones colocadas sobre base de ladrillo están sometidas a las normas urbanísticas, según Ecologistas en Acción.
Esta asociación pone de manifiesto en su comunicado que la sentencia de la sección 16 de la Audiencia Provincial, que condena al propietario de la casa que se levantó con la "correspondiente base de ladrillo y hormigón" en Guadalix, es la primera condenatoria de este tipo de construcción.
La sentencia, que condena al propietario a seis meses de prisión, un año de inhabilitación para construir, 2.160 euros de multa y a la demolición de lo construido, considera que este tipo de casas móviles son, en el momento que se instalan con anclaje de obra, bienes inmuebles y construcción a los efectos de estar sometidos plenamente a la legalidad urbanística".
Este tipo de viviendas de segunda residencia "que cada vez proliferan más, tienen casi siempre una estructura de ladrillos que constituye la base sobre la que se instalan", añade el comunicado.
La denuncia fue presentada por Agentes Forestales y en las Diligencias Previas abiertas en el Juzgado se había personado la Asociación para la Defensa del Valle de Lozoya, si bien inicialmente "el Juzgado de lo Penal número 22 había absuelto a dicho propietario", señala la nota informativa.
Ahora, "la Audiencia Provincial considera que se ha cometido un delito urbanístico al estar instalada en suelo no urbanizable de protección especial", añadieron.
Ecologistas en Acción considera "muy importante" esta sentencia porque "fija el criterio de que este tipo de instalaciones está plenamente sometido a la normativa urbanística y quién no cumpla con la legalidad puede incurrir en infracciones administrativas o, como es el caso, contra la ordenación del territorio".

Por ello entendemos que las casas prefabricadas o modulares tendrán la consideracion de bienes muebles cuando su desmontaje o transporte sea factible y relativamente fácil y no se actúe previamente sobre el terreno. Esa es una condición que define el proyecto.

Por último cabe apuntar que existe un registro central de bienes muebles en en Madrid y  diferentes registros provinciales. Se trata de un registro jurídico llevado por los registradores de la propiedad y mercantiles bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y que tiene por objeto la publicidad de las titularidades y gravámenes derivados de actos y contratos relativos a bienes muebles, así como de condiciones generales de la contratación, en los cuales podemos incluir nuestra casa prefabricada, si a consideración de dicho registro es admitido.

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