A la hora de definir el
contexto legal de este proyecto debemos tener en cuenta el carácter provisional
de esta construcción (un año) y la ubicación en un terreno rústico no
urbanizable.
Con respecto
la construcción, el CTE exime de
su cumplimiento a edificaciones que:
1) no estén
destinadas a residencia, como industrias, talleres y naves agrícolas
2) construcciones provisionales con un plazo de utilización inferior a 2 años, y
3) edificios aislados con una superficie total inferior a 50 m2.
2) construcciones provisionales con un plazo de utilización inferior a 2 años, y
3) edificios aislados con una superficie total inferior a 50 m2.
Pero es con respecto a la ubicación en terreno
rústico no urbanizable donde surgen las principales dudas. Existe un vacío legal en
nuestro país respecto a la configuración y a la ubicación de construcciones
prefabricadas, a diferencia de otros países europeos donde existen regulaciones
que tratan dicha materia, destinando determinados espacios para este tipo de
viviendas.
A grandes
rasgos puede considerarse una casa o construcción prefabricada como un
producto industrial que es objeto de “fabricación” (no de construcción ) y que
se produce con total independencia del suelo en el que vaya a instalarse,
enviándose las partes esenciales de la misma ya fabricadas al lugar de su
emplazamiento, donde sólo hay que acoplarlas y fijarlas.
El principal
aspecto que resulta necesario examinar respecto de dichas construcciones en su
posible calificación como bienes muebles o inmuebles, puesto que ello lleva a
determinar que legislación les resulte aplicable y, según veremos más adelante,
qué requisitos deben cumplirse para su construcción.
El Código
Civil artículo 334 considera como bienes inmuebles, junto con el suelo (“las
tierras”), a los objetos que se les incorporan. En particular, habla de
“edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo” y añade
“todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no
puede separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
Como podemos
ver, la ley deduce la calidad inmobiliaria de los bienes citados del hecho de
estar adheridos o unidos al suelo. Dicha adhesión o unión debe ser “fija”, esto
es, que exista vinculación física del bien con el suelo. De esta manera, las casas prefabricadas que se adhieran al
suelo deberán tener la consideración de bien inmueble, aunque por la forma
de su construcción sea perfectamente desmontable y transportable.
Así
lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su
sentencia 152/2000, en la cual establece que “…las casas prefabricadas… se
trata, según definición del artículo 334 del C.C. de bienes inmuebles y de
construcción adheridas al suelo”.
De esta
manera, una casa prefabricada que precisara de cualquier tipo de obra para
fijarla en el terreno, y no pudiera separarse de él sin menoscabo, precisaría la
correspondiente licencia urbanística previa a su construcción.
Por
el contrario, si se tratara de una
construcción que no precisara obras de anclaje o adhesión al terreno, podría
cuestionarse su condición de bien inmueble, pero en estas casas deberíamos tener en cuenta su vocación de permanencia
en el lugar en el que se incorpora la vivienda o construcción prefabricadas,
ya que dicha permanencia debería ser apreciada como una muestra de incorporación
en los términos previstos en el artículo 334 C.C.
Así lo
entiende el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su
Sentencia 764/1996 en la que se declara conforme a derecho el pago de una
sanción por la instalación en suelo no urbanizable de una vivienda unifamiliar
prefabricada, ya que la vivienda se instaló en suelo no urbanizable y la
instalación no tenía carácter provisional , sino que se instaló con
vocación de permanencia en el tiempo.
En este mismo
sentido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la Sentencia
num. 1019/2000, declara que era necesario la solicitud de licencia de obras
para la ejecución de cerramiento, allanamiento del suelo, construcción de una
solera y colocación sobre ella de una caravana de doce metros de largo
por cuatro de ancho …), en el caso de no obtenerla , sería necesario
reparar el terreno a su estado original.
No hay comentarios:
Publicar un comentario